Acordar el método adecuado de resolución de conflictos al inicio de una relación comercial permite a las partes tomar el control antes de que surjan las disputas. La cuestión se vuelve crítica cuando se hacen negocios a nivel internacional. Hay al menos cinco ventajas que las entidades comerciales tienen en mente cuando optan por el arbitraje internacional:
⦁ Finalidad y ejecutabilidad: Los laudos arbitrales internacionales tienen una ventaja especial sobre las sentencias judiciales, ya que estos laudos son, en la mayoría de los casos, definitivos y vinculantes más allá de las fronteras, gracias a un tratado internacional llamado la Convención de Nueva York. Los motivos para impugnar la ejecución de un laudo arbitral son extremadamente limitados. Una sentencia de un tribunal de un país, por otra parte, no será necesariamente ejecutable en el tribunal de otro país.
⦁ Neutralidad e imparcialidad: Las partes en un arbitraje internacional tienen la libertad de elegir quién juzgará sus disputas a través del proceso de selección de árbitros, y las normas institucionales garantizan que las partes tengan voz en esa elección.
⦁ Flexibilidad: Elegir el arbitraje puede garantizar que la disputa sea decidida por alguien que esté familiarizado con las leyes y normas comerciales que se esperan en su industria.
⦁ Confidencialidad: Los procedimientos de arbitraje suelen ser confidenciales, lo que significa que las partes implicadas pueden mantener en privado los detalles de su disputa. Esto es especialmente importante para las empresas que desean proteger su reputación o su propiedad intelectual, ya que los procedimientos judiciales públicos pueden dar lugar a publicidad negativa o a la divulgación de información sensible.
⦁ Rapidez y eficacia: Las partes pueden evitar litigios prolongados y costosos acordando procedimientos eficientes que reduzcan los costes e incluso fijen plazos para la resolución del caso.
Si el arbitraje es adecuado para usted dependerá de una serie de factores, y lo anterior es sólo una lista de algunas de las principales ventajas del arbitraje internacional.
En resumen, el primero resuelve las controversias comerciales transfronterizas y el segundo las controversias entre los inversores extranjeros y los países receptores en los que han invertido. Cuando los abogados se refieren al arbitraje comercial internacional, se refieren típicamente a controversias relacionadas con un contrato comercial o transacción. Las partes en estas disputas son generalmente empresas, individuos, o a veces, órganos gubernamentales que han contratado previamente. El arbitraje inversor-Estado, por otra parte, resuelve las controversias entre los inversores extranjeros y los Estados receptores derivadas de inversiones realizadas en el Estado receptor. Los inversores inician demandas contra los Estados receptores por presuntos daños al valor de su inversión resultantes de las acciones del Estado receptor. Los inversores pueden tener una variedad de derechos en virtud de los tratados de inversión, incluidos los derechos a un trato justo y equitativo, la protección contra la expropiación y la no discriminación, entre otros.
28 U.S.C. § 1782 es una ley federal estadounidense que permite a los tribunales extranjeros o internacionales, o a una parte en dicho procedimiento, solicitar a un tribunal federal de los Estados Unidos una orden que obligue a una persona o entidad ubicada en los Estados Unidos a proporcionar “discovery,” lo cual puede incluir la divulgación de documentos, testimonio, u otras formas de evidencia. El tribunal federal de distrito tiene la discreción de conceder o denegar la solicitud de “discovery” basada en una serie de factores que se encuentran en el estatuto y en la jurisprudencia federal que interpreta el estatuto.
No necesariamente. Aunque algunos países (como los Estados Unidos) tienen una fuerte política de ejecución de sentencias dictadas en el extranjero, la mayoría de los países no la tienen. Determinar el foro correcto para su disputa requiere un abogado que entienda el entramado de tratados internacionales, disposiciones contractuales y leyes nacionales que pueden regir las disputas a través de las fronteras.